Calculadora de factura de autónomo
Introduce la base de tu factura y calcula el IVA, la retención de IRPF y el total que te pagará tu cliente.
Resultado
Resultado orientativo. Los datos se contrastan con fuentes oficiales (BOE, SEPE, Seguridad Social y Agencia Tributaria), pero pueden contener errores o haber cambiado desde la última revisión. Antes de tomar una decisión, comprueba las cifras en la fuente oficial o consulta con un profesional. Tu convenio colectivo y tu situación personal pueden modificar el resultado.
Cómo se calcula una factura de autónomo
El total que cobras se calcula así: base imponible, más el IVA, menos la retención de IRPF.
- IVA: el tipo se aplica sobre la base. En la mayoría de servicios es el 21 %.
- Retención de IRPF: también se calcula sobre la base, no sobre la base más el IVA. Es un adelanto de tu impuesto que ingresa tu cliente en tu nombre.
Cuándo se aplica la retención
Si eres profesional (abogado, consultor, diseñador, programador y otras actividades profesionales) y facturas a una empresa o a otro autónomo, tu factura lleva retención de IRPF. No se aplica cuando facturas a particulares. Los tipos son:
| Situación | Retención |
|---|---|
| Actividad profesional, tipo general | 15 % |
| Inicio de la actividad profesional, en el año de alta y en los dos siguientes | 7 % |
El tipo del 7 % exige no haber ejercido actividad profesional el año anterior al alta y comunicarlo por escrito a tu cliente. Algunas actividades concretas, como los recaudadores municipales o determinados artistas con bajos ingresos, también tienen un 7 %.
Ejemplo
Una factura de 1.000 € con IVA al 21 % y retención al 15 % suma 210 € de IVA y resta 150 € de retención. El cliente te paga 1.060 €.
Preguntas frecuentes
¿La retención de IRPF se calcula sobre la base o sobre el total?
Sobre la base imponible, sin incluir el IVA.
¿Tengo que poner retención si facturo a un particular?
No. La retención solo se practica cuando el pagador es una empresa, un autónomo u otro obligado a retener.
¿Cuándo puedo aplicar el 7 % de retención?
Si inicias una actividad profesional, en el año de alta y en los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido actividad profesional el año anterior y se lo comuniques por escrito a tu cliente.
Fuentes
Última revisión de los datos: 23 de octubre de 2026.