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Calculadora de factura de autónomo

Introduce la base de tu factura y calcula el IVA, la retención de IRPF y el total que te pagará tu cliente.

Tus datos

La retención solo se aplica a profesionales que facturan a empresas o autónomos, no a particulares.

Resultado

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Resultado orientativo. Los datos se contrastan con fuentes oficiales (BOE, SEPE, Seguridad Social y Agencia Tributaria), pero pueden contener errores o haber cambiado desde la última revisión. Antes de tomar una decisión, comprueba las cifras en la fuente oficial o consulta con un profesional. Tu convenio colectivo y tu situación personal pueden modificar el resultado.

Cómo se calcula una factura de autónomo

El total que cobras se calcula así: base imponible, más el IVA, menos la retención de IRPF.

Cuándo se aplica la retención

Si eres profesional (abogado, consultor, diseñador, programador y otras actividades profesionales) y facturas a una empresa o a otro autónomo, tu factura lleva retención de IRPF. No se aplica cuando facturas a particulares. Los tipos son:

SituaciónRetención
Actividad profesional, tipo general15 %
Inicio de la actividad profesional, en el año de alta y en los dos siguientes7 %

El tipo del 7 % exige no haber ejercido actividad profesional el año anterior al alta y comunicarlo por escrito a tu cliente. Algunas actividades concretas, como los recaudadores municipales o determinados artistas con bajos ingresos, también tienen un 7 %.

Ejemplo

Una factura de 1.000 € con IVA al 21 % y retención al 15 % suma 210 € de IVA y resta 150 € de retención. El cliente te paga 1.060 €.

El IVA que cobras no es tuyo: lo ingresas a Hacienda cada trimestre, descontando el IVA que hayas pagado en tus gastos. La retención sí cuenta como pago a cuenta de tu IRPF.

Preguntas frecuentes

¿La retención de IRPF se calcula sobre la base o sobre el total?

Sobre la base imponible, sin incluir el IVA.

¿Tengo que poner retención si facturo a un particular?

No. La retención solo se practica cuando el pagador es una empresa, un autónomo u otro obligado a retener.

¿Cuándo puedo aplicar el 7 % de retención?

Si inicias una actividad profesional, en el año de alta y en los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido actividad profesional el año anterior y se lo comuniques por escrito a tu cliente.

Fuentes

Última revisión de los datos: 23 de octubre de 2026.

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