Calculadora del modelo 130 de IRPF
Calcula el pago fraccionado trimestral del IRPF de autónomos en estimación directa con las casillas oficiales de la Agencia Tributaria.
Resultado
Modelo 130 para autónomos en estimación directa. Los autónomos profesionales con al menos el 70 % de facturación con retención están exentos de presentarlo.
Resultado orientativo. Los datos se contrastan con fuentes oficiales (BOE, SEPE, Seguridad Social y Agencia Tributaria), pero pueden contener errores o haber cambiado desde la última revisión. Antes de tomar una decisión, comprueba las cifras en la fuente oficial o consulta con un profesional. Tu convenio colectivo y tu situación personal pueden modificar el resultado.
Cómo funciona el modelo 130 de IRPF
El modelo 130 es la autoliquidación con la que los autónomos en estimación directa adelantan trimestralmente a Hacienda el 20 % de su rendimiento neto a cuenta de la futura declaración de la Renta anual.
Cálculo acumulativo a lo largo del año
El modelo 130 no calcula cada trimestre de forma aislada, sino de forma acumulada desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que se liquida:
- Casilla 01 (Ingresos): suma de todos los ingresos computables del año hasta la fecha.
- Casilla 02 (Gastos): suma de todos los gastos deducibles justificados del año hasta la fecha.
- Casilla 03 (Rendimiento neto): ingresos menos gastos (casilla 01 − casilla 02).
- Casilla 04 (Pago a cuenta): 20 % de la casilla 03 (si el rendimiento es positivo; si es negativo, 0).
- Casilla 06 (Retenciones soportadas): total de IRPF retenido por tus clientes en el año.
- Casilla 07 (Pagos anteriores): suma de lo pagado en los trimestres previos del mismo año.
- Casilla 19 (Resultado final): cantidad a ingresar a la Agencia Tributaria. Si es cero o negativa, no se paga nada.
¿Quién está exento de presentar el modelo 130?
Los autónomos que realizan actividades profesionales (sección 2 del IAE) no tienen que presentar el modelo 130 si en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos estuvieron sujetos a retención de IRPF por parte de clientes empresas o autónomos en España.
Plazos de presentación en 2026
| Trimestre | Periodo liquidado | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | 1 de enero al 31 de marzo | Del 1 al 20 de abril de 2026 |
| 2T | 1 de enero al 30 de junio | Del 1 al 20 de julio de 2026 |
| 3T | 1 de enero al 30 de septiembre | Del 1 al 20 de octubre de 2026 |
| 4T | 1 de enero al 31 de diciembre | Del 1 al 30 de enero de 2027 |
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el resultado del modelo 130 es negativo?
Si los gastos superan a los ingresos o las retenciones cubren la cuota, el resultado es cero o negativo. No tienes que ingresar nada a Hacienda, pero debes presentar la declaración con resultado cero o negativo.
¿Los pagos del modelo 130 se recuperan en la Renta?
Sí. Todo lo ingresado en el modelo 130 y las retenciones soportadas se descuentan en la declaración anual de la Renta (modelo 100). Si has adelantado de más, Hacienda te devuelve la diferencia.
¿La cuota de autónomos de la Seguridad Social es gasto deducible?
Sí, la cuota del RETA es un gasto de Seguridad Social fiscalmente deducible en la casilla 02 del modelo 130 y en el IRPF.
Fuentes
Última revisión de los datos: 23 de octubre de 2026.