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Calculadora del modelo 130 de IRPF

Calcula el pago fraccionado trimestral del IRPF de autónomos en estimación directa con las casillas oficiales de la Agencia Tributaria.

Tus datos

Suma de las bases de facturas emitidas en el año natural hasta el trimestre actual.
Gastos del ejercicio justificados con factura: cuota de autónomos, compras, suministros, etc.
Retenciones que te han practicado tus clientes en las facturas emitidas este año.
Suma ingresada en la casilla 19 de los modelos 130 anteriores de este mismo año (en 1T es 0).
Minoración para actividades con rendimientos reducidos en el ejercicio anterior.

Resultado

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Modelo 130 para autónomos en estimación directa. Los autónomos profesionales con al menos el 70 % de facturación con retención están exentos de presentarlo.

Resultado orientativo. Los datos se contrastan con fuentes oficiales (BOE, SEPE, Seguridad Social y Agencia Tributaria), pero pueden contener errores o haber cambiado desde la última revisión. Antes de tomar una decisión, comprueba las cifras en la fuente oficial o consulta con un profesional. Tu convenio colectivo y tu situación personal pueden modificar el resultado.

Cómo funciona el modelo 130 de IRPF

El modelo 130 es la autoliquidación con la que los autónomos en estimación directa adelantan trimestralmente a Hacienda el 20 % de su rendimiento neto a cuenta de la futura declaración de la Renta anual.

Cálculo acumulativo a lo largo del año

El modelo 130 no calcula cada trimestre de forma aislada, sino de forma acumulada desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que se liquida:

¿Quién está exento de presentar el modelo 130?

Los autónomos que realizan actividades profesionales (sección 2 del IAE) no tienen que presentar el modelo 130 si en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos estuvieron sujetos a retención de IRPF por parte de clientes empresas o autónomos en España.

Plazos de presentación en 2026

TrimestrePeriodo liquidadoPlazo de presentación
1T1 de enero al 31 de marzoDel 1 al 20 de abril de 2026
2T1 de enero al 30 de junioDel 1 al 20 de julio de 2026
3T1 de enero al 30 de septiembreDel 1 al 20 de octubre de 2026
4T1 de enero al 31 de diciembreDel 1 al 30 de enero de 2027

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el resultado del modelo 130 es negativo?

Si los gastos superan a los ingresos o las retenciones cubren la cuota, el resultado es cero o negativo. No tienes que ingresar nada a Hacienda, pero debes presentar la declaración con resultado cero o negativo.

¿Los pagos del modelo 130 se recuperan en la Renta?

Sí. Todo lo ingresado en el modelo 130 y las retenciones soportadas se descuentan en la declaración anual de la Renta (modelo 100). Si has adelantado de más, Hacienda te devuelve la diferencia.

¿La cuota de autónomos de la Seguridad Social es gasto deducible?

Sí, la cuota del RETA es un gasto de Seguridad Social fiscalmente deducible en la casilla 02 del modelo 130 y en el IRPF.

Fuentes

Última revisión de los datos: 23 de octubre de 2026.

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