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Calculadora de baja por maternidad y paternidad

Estima la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor y las semanas de descanso correspondientes en 2026.

Tus datos

Base del mes inmediatamente anterior al nacimiento (aparece en tu nómina o recibo del RETA).
Menores de 21 años: sin requisito. 21-25 años: 90 días en 7 años. 26 años o más: 180 días en 7 años.

Resultado

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La prestación la paga directamente el INSS y está 100 % exenta de IRPF (art. 7.h LIRPF). Durante el descanso tu contrato permanece en suspenso.

Resultado orientativo. Los datos se contrastan con fuentes oficiales (BOE, SEPE, Seguridad Social y Agencia Tributaria), pero pueden contener errores o haber cambiado desde la última revisión. Antes de tomar una decisión, comprueba las cifras en la fuente oficial o consulta con un profesional. Tu convenio colectivo y tu situación personal pueden modificar el resultado.

Cómo funciona la prestación por nacimiento y cuidado de menor

La prestación por nacimiento y cuidado de menor (antiguas bajas por maternidad y paternidad) está regulada en los artículos 177 a 182 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Se trata de un subsidio económico gestionado por el INSS que compensa la pérdida de rentas del trabajo durante el período de descanso legalmente establecido.

Duración del descanso

Cada progenitor dispone de un período individual e intransferible de 16 semanas (112 días naturales):

  • 6 semanas obligatorias: Deben disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto (o resolución de adopción) a jornada completa.
  • 10 semanas voluntarias: Pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, de forma continuada o en períodos semanales sucesivos, dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento.
  • Ampliación por parto múltiple: Se añade 1 semana adicional para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo (2 semanas en gemelos/mellizos, 4 semanas en trillizos).
  • Ampliación por discapacidad: Si el menor tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, se concede 1 semana adicional para cada progenitor.

Cuantía de la prestación (art. 179 LGSS)

La cuantía de la prestación equivale exactamente al 100 % de la base reguladora. Para personas trabajadoras por cuenta ajena, la base reguladora diaria es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes de la nómina del mes anterior entre 30 (o entre los días del mes si la retribución es diaria). En autónomos (RETA), es la base de cotización del mes previo dividida entre 30.

Exención total de IRPF

De conformidad con el artículo 7.h de la Ley del IRPF (tras la consolidada doctrina del Tribunal Supremo), la prestación por nacimiento está completamente exenta de tributar en el IRPF. La Seguridad Social no practica ninguna retención fiscal sobre los pagos mensuales.

Requisitos de cotización previa (art. 178 LGSS)

  • Menores de 21 años: No se exige ningún período previo de cotización.
  • De 21 a 25 años: Haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores al nacimiento, o 180 días a lo largo de toda su vida laboral.
  • De 26 o más años: Haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores, o 360 días computados en toda la vida laboral.

En el caso de la madre biológica que no reúna estos requisitos mínimos de cotización, se reconoce un subsidio no contributivo equivalente al 100 % del IPREM durante 42 días naturales (6 semanas).

Preguntas frecuentes

¿Se pueden ceder semanas de permiso al otro progenitor?

No. El permiso de nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual, igual e intransferible para ambos progenitores.

¿Quién paga la nómina durante la baja de maternidad o paternidad?

La prestación la abona directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no la empresa. Durante este tiempo el contrato de trabajo se suspende con reserva del puesto.

¿Se siguen generando vacaciones durante la baja por nacimiento?

Sí. Durante el período de suspensión del contrato por nacimiento se siguen devengando vacaciones. Si coinciden con el permiso, podrán disfrutarse al reincorporarse, incluso aunque haya terminado el año natural (art. 38 ET).

Fuentes

Última revisión de los datos: 24 de octubre de 2026.