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Calculadora de cese de actividad (paro de autónomos)

Estima la cuantía y la duración de la prestación por cese de actividad de los autónomos con la normativa de 2026.

Tus datos

Promedio de tus bases de cotización por cese de actividad de los últimos 12 meses (art. 339 LGSS).
Meses cotizados por cese en los 48 meses anteriores. Se exige un mínimo de 12 meses (art. 338 LGSS).

Resultado

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Importes brutos mensuales. Durante la percepción del cese ordinario, la mutua abona la cuota de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social. Tributa en el IRPF.

Resultado orientativo. Los datos se contrastan con fuentes oficiales (BOE, SEPE, Seguridad Social y Agencia Tributaria), pero pueden contener errores o haber cambiado desde la última revisión. Antes de tomar una decisión, comprueba las cifras en la fuente oficial o consulta con un profesional. Tu convenio colectivo y tu situación personal pueden modificar el resultado.

Cómo funciona el cese de actividad de los trabajadores autónomos

La prestación por cese de actividad (popularmente conocida como «paro de los autónomos») está regulada en los artículos 327 a 350 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Su objetivo es cubrir la pérdida involuntaria de ingresos cuando el profesional por cuenta propia se ve forzado a cerrar o reducir significativamente su negocio.

Requisitos de acceso

  • Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial del Mar.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses continuados dentro de los 48 meses previos al cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad debidamente acreditada (pérdidas económicas superiores al 10 % en un año natural, declaración judicial de concurso, ejecuciones judiciales o administrativas superiores al 30 % de los ingresos, fuerza mayor, etc.).
  • Estar al corriente de pago de las cuotas con la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad legal de jubilación ordinaria con derecho a pensión contributiva.
  • Suscribir el compromiso de actividad e inscribirse como demandante de empleo en el servicio público autonómico.

Cuantía de la prestación (art. 339 LGSS)

La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por las que hayas cotizado por cese de actividad durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. A esa base se le aplica un 70 % fijo durante toda la vigencia de la prestación.

La cuantía resultante no puede sobrepasar los topes máximos ni situarse por debajo de los topes mínimos, calculados a partir del IPREM mensual vigente incrementado en una sexta parte (700 €/mes en 2026):

Situación familiarMínimo mensual (80 % / 107 %)Máximo mensual (175 % / 200 % / 225 %)
Sin hijos a cargo560,00 €1.225,00 €
1 hijo a cargo749,00 €1.400,00 €
2 o más hijos a cargo749,00 €1.575,00 €

Duración de la prestación (art. 338 LGSS)

El tiempo durante el cual se cobra la prestación depende de los meses cotizados por esta contingencia en los últimos 48 meses:

Meses cotizados por ceseMeses de prestación reconocidos
De 12 a 17 meses4 meses
De 18 a 23 meses6 meses
De 24 a 29 meses8 meses
De 30 a 35 meses10 meses
De 36 a 42 meses12 meses
De 43 a 47 meses16 meses
48 o más meses24 meses

¿Qué ocurre con la cuota de autónomos mientras se cobra?

Durante el cobro de la prestación económica por cese ordinario de actividad, la mutua colaboradora con la Seguridad Social o el SEPE se hace cargo directamente del ingreso de la cuota por contingencias comunes a la Seguridad Social, por lo que el autónomo no tiene que seguir pagándola de su bolsillo.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio cotizar por cese de actividad en la cuota de autónomos?

Sí, desde el 1 de enero de 2019 la cobertura por cese de actividad (0,90 % sobre la base de cotización) es obligatoria y universal para todos los autónomos incluidos en el RETA.

¿Qué motivos justifican la situación legal de cese de actividad?

Pérdidas económicas superiores al 10 % en un ejercicio completo, ejecuciones de deudas de más del 30 % de los ingresos, declaración judicial de concurso de acreedores, pérdida de licencia administrativa por causa no culpable, fuerza mayor o causas de violencia de género.

¿El paro de autónomos tributa en el IRPF?

Sí, se califica como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta y está sujeto a la retención a cuenta del IRPF que corresponda según los ingresos totales anuales.

¿Puedo volver a cobrar el cese de actividad en el futuro?

Sí, una vez agotada la prestación se puede volver a solicitar tras acumular nuevos períodos de cotización y habiendo transcurrido al menos 18 meses desde la anterior concesión.

Fuentes

Última revisión de los datos: 24 de octubre de 2026.