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Cuánto dura y cuánto se cobra de paro en 2026

Actualizado: 24 de octubre de 2026 Lectura: 8 min Por Sergio Laguna Carmona

Guía práctica para entender cómo calcula el SEPE la prestación contributiva por desempleo: meses cotizados, cuantías mínimas y máximas según IPREM, y descuentos en la nómina del paro.

Calculadora de paro

Estima la cuantía y la duración de la prestación contributiva por desempleo con las cifras de 2026.

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La prestación contributiva por desempleo, comúnmente llamada el paro, es la ayuda económica gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que protege a los trabajadores por cuenta ajena que pierden su empleo de forma involuntaria tras haber acumulado un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social.

Para saber con precisión cuánto tiempo te corresponde cobrar y cuál será el importe mensual exacto que ingresará el SEPE en tu cuenta bancaria, intervienen tres factores clave: tus días cotizados en los últimos seis años, la media de tus bases de cotización de los últimos seis meses y tus cargas familiares directas.

Requisitos imprescindibles para cobrar el paro

Para acceder a la prestación contributiva es necesario cumplir los requisitos fijados en el artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social:

  1. Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  2. Encontrarse en situación legal de desempleo (por despido, finalización de contrato temporal, ERE o resolución judicial; nunca por baja voluntaria o dimisión).
  3. Inscribirse como demandante de empleo en el servicio público autonómico y suscribir el compromiso de actividad.
  4. Haber cotizado al desempleo un mínimo de 360 días dentro de los seis años naturales anteriores a la fecha legal de desempleo.
  5. No haber cumplido la edad ordinaria que permita acceder a la pensión de jubilación contributiva (salvo que no se alcance la cotización necesaria para ella).

Escala oficial de duración del paro según tus días cotizados

La duración de la prestación por desempleo se calcula de forma escalonada según la tabla establecida en el artículo 269 de la LGSS. Por cada periodo de cotización acumulado y no consumido en prestaciones anteriores, corresponde el siguiente número de días de cobro:

Días cotizados en los últimos 6 añosTiempo de prestación reconocido
De 360 a 539 días (aprox. de 12 a 17 meses)120 días (4 meses)
De 540 a 719 días (aprox. de 18 a 23 meses)180 días (6 meses)
De 720 a 899 días (aprox. de 24 a 29 meses)240 días (8 meses)
De 900 a 1.079 días (aprox. de 30 a 35 meses)300 días (10 meses)
De 1.080 a 1.259 días (aprox. de 36 a 41 meses)360 días (12 meses)
De 1.260 a 1.439 días (aprox. de 42 a 47 meses)420 días (14 meses)
De 1.440 a 1.619 días (aprox. de 48 a 53 meses)480 días (16 meses)
De 1.620 a 1.799 días (aprox. de 54 a 59 meses)540 días (18 meses)
De 1.800 a 1.979 días (aprox. de 60 a 65 meses)600 días (20 meses)
De 1.980 a 2.159 días (aprox. de 66 a 71 meses)660 días (22 meses)
A partir de 2.160 días (6 años o más cotizados)720 días (24 meses / 2 años, máximo legal)

Cómo se calcula la cuantía mensual del paro

El importe bruto que abona el SEPE cada mes se calcula a partir de tu base reguladora media diaria:

1. Se toma la suma de las bases de cotización por la contingencia de desempleo de los últimos 180 días cotizados en la empresa (esta base figura en la parte inferior de tus nóminas mensuales).
2. Dicha suma se divide entre 180 para obtener la base reguladora diaria.
3. Para calcular la base mensual promedio, se multiplica esa cifra diaria por 30 días.

Sobre esa base reguladora mensual se aplican los siguientes porcentajes legales (artículo 270 LGSS):

  • Primeros 180 días (meses 1 al 6): Se cobra el 70 % de la base reguladora.
  • A partir del día 181 (mes 7 en adelante): Se cobra el 60 % de la base reguladora.

Topes mínimos y máximos del paro en 2026

La cuantía resultante de aplicar los porcentajes anteriores no puede ser ni inferior al límite mínimo ni superior al límite máximo que fija anualmente el Gobierno en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y de los hijos menores de 26 años a cargo del solicitante:

Situación familiarTope mínimo mensual (2026)Tope máximo mensual (2026)
Sin hijos a cargo560,00 € (80 % IPREM + 1/6)1.225,00 € (175 % IPREM)
Con 1 hijo a cargo749,00 € (107 % IPREM + 1/6)1.400,00 € (200 % IPREM)
Con 2 o más hijos a cargo749,00 € (107 % IPREM + 1/6)1.575,00 € (225 % IPREM)

Para que los hijos computen a efectos de los topes deben ser menores de 26 años (o mayores con discapacidad reconocida del 33 % o más), convivir con el solicitante y no percibir rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional.

Descuentos en la nómina del paro: lo que realmente llega al banco

El importe asignado por el SEPE no se cobra íntegro en mano. Como ocurre en una nómina ordinaria, el SEPE practica dos retenciones obligatorias:

  1. Aportación a la Seguridad Social: El beneficiario del paro sigue cotizando a la Seguridad Social (para su futura jubilación y contingencias comunes). Al desempleado se le descuenta el 4,70 % de su base reguladora. La parte empresarial corre íntegramente a cargo del SEPE.
  2. Retención a cuenta del IRPF: La prestación por desempleo tributa en el IRPF. Salvo que el importe total anual sea muy bajo, el SEPE aplica el tipo de retención correspondiente según tu situación familiar. Puedes solicitar voluntariamente al SEPE que te aplique un porcentaje superior para evitar sorpresas en la declaración de la renta.

Ejemplo práctico de cálculo de prestación por desempleo

Imaginemos a un trabajador con 4 años cotizados de forma continuada, con 1 hijo menor de 26 años a su cargo, cuya base de cotización de los últimos 6 meses ha sido de 2.400 € mensuales:

  • Duración reconocida: Con 4 años cotizados (1.440 días), le corresponden 480 días (16 meses) de prestación.
  • Base reguladora mensual: 2.400,00 €.
  • Meses 1 a 6 (70 %): El 70 % de 2.400 € son 1.680,00 €. Al superar el tope máximo para 1 hijo (1.400,00 €), su prestación bruta queda limitada a 1.400,00 € al mes.
  • A partir del mes 7 (60 %): El 60 % de 2.400 € son 1.440,00 €. Sigue superando el tope máximo de 1.400,00 €, por lo que continúa percibiendo 1.400,00 € brutos al mes.
  • Descuento Seguridad Social: 4,70 % sobre 2.400 € = 112,80 € al mes.
  • Líquido neto aproximado: Descontando la Seguridad Social y una retención básica de IRPF, cobrará alrededor de 1.240 € netos mensuales.

Contenido informativo y orientativo. Esta guía resume la legislación laboral y fiscal vigente en España en 2026. Los cálculos y ejemplos son de carácter divulgativo y pueden variar según los pactos de tu convenio colectivo, tu contrato de trabajo o tu situación personal. Antes de tomar decisiones vinculantes, contrasta los datos en la fuente oficial o consulta con un profesional colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para solicitar el paro tras ser despedido?

Tienes un plazo legal perentorio de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) siguientes al último día trabajado o al vencimiento de las vacaciones no disfrutadas que te hayan abonado en el finiquito. Si presentas la solicitud fuera de plazo no pierdes el derecho, pero se te descontarán tantos días de prestación como días hayan pasado desde que venció el plazo.

¿Cobro el paro si me voy voluntariamente de la empresa?

No. El Estatuto de los Trabajadores y la LGSS exigen que el cese sea involuntario para situar al trabajador en situación legal de desempleo. Si presentas una baja voluntaria, no podrás cobrar el paro en ese momento, aunque tus cotizaciones acumuladas se conservan para cuando finalices un futuro contrato por causa ajena a tu voluntad.

¿Se cobran pagas extraordinarias en el paro?

No. El SEPE abona la prestación en 12 mensualidades al año (habitualmente entre los días 10 y 15 de cada mes). No existen pagas extraordinarias de verano ni de Navidad en la prestación por desempleo, ya que la prorrata de las pagas extras ya estaba incluida en las bases de cotización utilizadas para calcular tu base reguladora.

¿Puedo trabajar a tiempo parcial y seguir cobrando el paro?

Sí. Si comienzas un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, puedes compatibilizar el empleo con la prestación por desempleo. En tal caso, el importe mensual del paro se reducirá en proporción directa a la jornada que trabajes (por ejemplo, al 50 % si trabajas a media jornada), alargándose la duración de la prestación de forma proporcional.

Fuentes y normativa oficial

Última revisión legal de esta guía: 24 de octubre de 2026.

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