ITP por comunidad autónoma en 2026
Compara los tipos impositivos del ITP en toda España para compra de vivienda de segunda mano: tipos generales del 4 % al 10 %, reducciones por vivienda habitual, jóvenes y familias numerosas.
Calculadora de ITP (Transmisiones Patrimoniales)
Calcula cuánto pagarás de ITP en la compra de un inmueble de segunda mano en 2026 según la comunidad autónoma y sus tipos bonificados.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) es el tributo que grava la adquisición onerosa de bienes inmuebles de segunda mano entre particulares en España. A diferencia de las viviendas de obra nueva —que tributan por el IVA estatal al 10 % más el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)—, en la compra de un piso o casa usada el comprador debe liquidar el ITP ante la administración tributaria autonómica correspondiente.
Al tratarse de un tributo con rendimiento cedido a las comunidades autónomas, cada gobierno autonómico tiene potestad legal para fijar sus propios tipos impositivos, escalas progresivas y reducciones fiscales, lo que genera diferencias de coste de miles de euros para una misma vivienda según la comunidad donde se ubique el inmueble.
Base imponible: el precio escriturado frente al valor de referencia
Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal, la base imponible sobre la que se aplica el porcentaje del ITP se determina de forma estricta:
Tabla comparativa de tipos generales de ITP en 2026
A continuación se detallan los tipos impositivos generales y las escalas aplicables a la transmisión de inmuebles en las 18 comunidades y ciudades autónomas en 2026:
| Comunidad Autónoma | Tipo general | Vivienda habitual / Tramos | Tipos reducidos principales |
|---|---|---|---|
| País Vasco | 7,00 % | 4,00 % (vivienda habitual) | 2,50 % familias numerosas en vivienda habitual |
| Comunidad de Madrid | 6,00 % | 6,00 % (tipo fijo) | 4,00 % familias numerosas en vivienda habitual |
| Canarias | 6,50 % | 6,50 % (tipo fijo) | 1,00 % habitual menores de 35 años y familias numerosas |
| Navarra | 6,00 % | 6,00 % (tipo fijo) | 5,00 % familias numerosas y monoparentales |
| Andalucía | 7,00 % | 7,00 % (tipo fijo) | 6,00 % habitual <150.000 €; 3,50 % jóvenes <35, familias numerosas y discapacidad |
| La Rioja | 7,00 % | 7,00 % (tipo fijo) | 5,00 % habitual jóvenes <36 años y familias numerosas |
| Cantabria | 9,00 % (segunda vivienda) | 7,00 % hasta 300.000 € (9 % exceso) | 4,00 % a 5,00 % jóvenes <36 años y familias numerosas |
| Aragón | 8,00 % | Escala del 8 % al 10 % | Tipo reducido para jóvenes y medio rural |
| Asturias | 8,00 % | Escala del 8 % al 10 % (más de 300.000 €) | 3,00 % jóvenes <35 años y familias numerosas en medio rural |
| Castilla y León | 8,00 % | 8,00 % (tipo fijo) | 4,00 % jóvenes <36 años y familias numerosas |
| Murcia | 8,00 % | 8,00 % (tipo fijo) | 3,00 % jóvenes <35 años, familias numerosas y discapacidad |
| Illes Balears | 8,00 % | Escala progresiva del 8 % al 13 % | 5,00 % habitual hasta 270.151 €; 0 % jóvenes <30 años primer inmueble |
| Galicia | 8,00 % (segunda vivienda) | 7,00 % (vivienda habitual) | 3,00 % jóvenes <36 años, familias numerosas y discapacidad |
| Castilla-La Mancha | 9,00 % | 9,00 % (10 % más de 180.000 €) | 5,00 % jóvenes <36 años en primera vivienda habitual |
| Cataluña | 10,00 % | 10,00 % (11 % más de 1.000.000 €) | 5,00 % habitual jóvenes <32 años, familias numerosas y discapacidad |
| Comunitat Valenciana | 10,00 % | 10,00 % (11 % más de 1.000.000 €) | 6,00 % jóvenes <35 años <180.000 €; 3,00 % familias numerosas |
| Extremadura | 8,00 % | Escala del 8 % al 11 % | Tipo reducido para vivienda habitual protegida |
| Ceuta y Melilla | 3,00 % | Tipo estatal del 6 % bonificado al 50 % | 50 % de bonificación en cuota (art. 57 bis TRLITP) |
Tipos reducidos: requisitos habituales
Para beneficiarse de los tipos reducidos (que en muchas autonomías bajan la carga impositiva al 3 %, 4 % o 5 %), los compradores deben acreditar cumplir rigurosamente tres tipos de condiciones:
- Destino a vivienda habitual: El inmueble adquirido debe constituir la residencia habitual efectiva del comprador durante un periodo continuado de al menos tres años (salvo causas de fuerza mayor como traslado laboral o matrimonio).
- Límite de edad o situación especial: Tener menos de 32, 35 o 36 años a la fecha de la firma, poseer el título oficial de familia numerosa en vigor, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o 65 %.
- Límite de renta o patrimonio: La mayoría de comunidades exigen que la base imponible del IRPF del comprador no supere un determinado umbral anual (habitualmente entre 25.000 € y 40.000 € en tributación individual).
Ejemplo práctico comparativo: compra de una vivienda de 250.000 €
Para comprobar la enorme repercusión de las diferencias autonómicas, observemos cuánto ITP paga un comprador por una vivienda habitual de segunda mano de 250.000 € según la comunidad:
- En el País Vasco (4,00 % habitual): Paga 10.000,00 € de impuesto.
- En la Comunidad de Madrid (6,00 %): Paga 15.000,00 € de impuesto.
- En Andalucía (7,00 %): Paga 17.500,00 € de impuesto.
- En Castilla y León (8,00 %): Paga 20.000,00 € de impuesto.
- En Cataluña o Comunitat Valenciana (10,00 %): Paga 25.000,00 € de impuesto.
La diferencia económica entre adquirir la misma vivienda en Bilbao o en Barcelona asciende a nada menos que 15.000 euros netos en concepto de impuestos autonómicos.
Plazo y procedimiento de liquidación del Modelo 600
El ITP debe autoliquidarse mediante el Modelo 600 ante la Consejería de Hacienda de la comunidad donde se ubica el inmueble dentro del plazo legal de 30 días hábiles contados a partir del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Presentar el impuesto fuera de plazo acarrea recargos e intereses de demora, y sin la carta de pago del ITP el Registro de la Propiedad denegará la inscripción de la vivienda a tu nombre.
Contenido informativo y orientativo. Esta guía resume la legislación laboral y fiscal vigente en España en 2026. Los cálculos y ejemplos son de carácter divulgativo y pueden variar según los pactos de tu convenio colectivo, tu contrato de trabajo o tu situación personal. Antes de tomar decisiones vinculantes, contrasta los datos en la fuente oficial o consulta con un profesional colegiado.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
El sujeto pasivo obligado por ley a pagar el ITP es siempre el comprador o adquirente del inmueble. El vendedor, por su parte, tributa por la ganancia patrimonial generada en su IRPF y por la plusvalía municipal (IIVTNU) ante el ayuntamiento.
¿Paga ITP la plaza de garaje o trastero que compro con el piso?
Si la plaza de garaje y el trastero están ubicados en el mismo edificio y se transmiten conjuntamente en la misma escritura notarial como anejos inseparables, tributan al mismo tipo impositivo que la vivienda (incluidos los tipos reducidos de vivienda habitual, hasta un máximo habitual de dos plazas). Si se compran por separado o en fincas registrales independientes, se aplica el tipo general de transmisiones.
¿Qué ocurre si compro una vivienda por debajo del valor de referencia de Catastro?
Si el precio de compra es menor que el valor de referencia catastral, la Agencia Tributaria autonómica te exigirá liquidar el ITP sobre el valor de referencia. Si declaras por el precio de compra real, recibirás una liquidación complementaria (paralela) con la diferencia más intereses. Para evitarlo debes recurrir el valor de referencia acreditando el estado real del inmueble mediante tasación pericial contradictoria.
¿Tienen ITP las viviendas de obra nueva compradas a promotoras?
No. La primera transmisión de una vivienda por parte de un promotor empresarial tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo reducido del 10 % (o 4 % en VPO de régimen especial), además del gravamen de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que oscila entre el 0,5 % y el 1,5 % según la comunidad autónoma.
Fuentes y normativa oficial
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (BOE)
- Agencia Tributaria: normativa autonómica de tributos cedidos
Última revisión legal de esta guía: 24 de octubre de 2026.