Cómo hacer una factura de autónomo paso a paso
Aprende a confeccionar una factura legal completa según la normativa fiscal: requisitos obligatorios, cálculo del IVA, retenciones de IRPF aplicables y modelo de ejemplo.
Calculadora de factura de autónomo
Introduce la base de tu factura y calcula el IVA, la retención de IRPF y el total que te pagará tu cliente.
Emitir facturas de forma rigurosa y legal es la obligación cotidiana más importante de cualquier profesional o empresario autónomo. La factura es el documento mercantil y tributario que justifica la realización de una operación comercial, acredita la entrega de un bien o la prestación de un servicio, y permite al cliente deducir el gasto y el IVA soportado.
La expedición de facturas en España está estrictamente regulada por el Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de obligaciones de facturación). Omitir datos obligatorios o cometer errores en los cálculos de IVA o retenciones de IRPF puede acarrear sanciones de la Agencia Tributaria e impedir el cobro de tus servicios.
Estructura y datos obligatorios de una factura comercial ordinaria
Para que una factura sea plenamente válida ante Hacienda y en el tráfico mercantil, debe contener obligatoriamente los siguientes elementos:
- Número y serie: La numeración debe ser correlativa y cronológica dentro de cada año fiscal (por ejemplo, 2026-001, 2026-002...). Se pueden abrir series separadas justificadas (por ejemplo para rectificativas o distintos establecimientos).
- Fecha de expedición: Día, mes y año en que se emite el documento. Si la fecha de realización de los trabajos difiere de la de emisión, debe hacerse constar expresamente.
- Datos fiscales del emisor (tus datos como autónomo): Nombre y apellidos completos (o denominación social), NIF/NIE y domicilio fiscal completo.
- Datos fiscales del destinatario (tu cliente): Nombre y apellidos o razón social de la empresa, NIF/CIF y domicilio fiscal. En facturas a empresas de la UE se debe indicar el número de operador intracomunitario (NIF-IVA).
- Descripción detallada de los servicios u operaciones: Explicación clara de los conceptos facturados, número de unidades o de horas y precio unitario sin impuestos.
- Desglose tributario: Base imponible total, tipo de IVA aplicado, cuota de IVA, porcentaje de retención de IRPF (si procede), cuota de IRPF retenida e importe total líquido a pagar.
Componentes económicos: la fórmula de cálculo de la factura
Toda factura de un profesional autónomo se calcula mediante una fórmula matemática básica:
TOTAL A COBRAR = Base Imponible + Cuota de IVA - Cuota de Retención de IRPF
1. La Base Imponible
Es la cuantía neta de tus honorarios o precio pactado por los servicios prestados, antes de aplicar cualquier tipo impositivo. Si has repercutido gastos de viaje o suplidos al cliente, deben sumarse a la base imponible salvo que cumplan los requisitos formales de pagos por cuenta del cliente (suplidos en sentido estricto).
2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Es un impuesto indirecto que el autónomo recauda en nombre del Estado. Salvo que tu actividad esté exenta de IVA (artículo 20 de la Ley del IVA, como la docencia reglada, servicios sanitarios o mediación de seguros), debes aplicar el tipo que corresponda:
- 21,00 % (Tipo general): Es el tipo aplicable a la inmensa mayoría de servicios profesionales, consultoría, desarrollo tecnológico, comercio y reparaciones.
- 10,00 % (Tipo reducido): Hostelería, transporte de viajeros, servicios de restauración y reformas en viviendas según supuestos legales.
- 4,00 % (Tipo superreducido): Alimentos básicos de primera necesidad, medicamentos y libros, periódicos y revistas.
3. La Retención a cuenta del IRPF: ¿cuándo y cuánto retener?
La retención de IRPF solo se aplica cuando concurren dos requisitos simultáneos:
- Que estés dado de alta en una actividad profesional (sección segunda del IAE, como abogados, ingenieros, diseñadores, asesores o periodistas; los autónomos en actividades empresariales de la sección primera no retienen).
- Que tu cliente sea una empresa española u otro profesional autónomo (si tu cliente es un particular consumidor final o una empresa extranjera sin sede en España, no se aplica retención de IRPF en la factura).
| Situación profesional del autónomo | Porcentaje de retención IRPF | Duración y condiciones |
|---|---|---|
| Tipo general profesional | 15,00 % | Porcentaje estándar aplicable con carácter general. |
| Tipo reducido nuevos autónomos | 7,00 % | En el año natural de inicio de actividad profesional y en los dos ejercicios siguientes (art. 95 RIRPF). Se debe comunicar al cliente por escrito. |
| Actividades agrícolas y ganaderas | 2,00 % o 1,00 % | Régimen especial de agricultura y ganadería. |
Ejemplo práctico de factura completa con IVA e IRPF
Imaginemos a una diseñadora gráfica profesional que factura un proyecto a una empresa cliente por un importe acordado de 1.500,00 € de honorarios, aplicando el tipo general de IVA (21 %) y el tipo general de IRPF (15 %):
| Concepto contable | Porcentaje aplicado | Cálculo | Importe |
|---|---|---|---|
| Base imponible (honorarios del servicio) | — | Precio acordado del trabajo | 1.500,00 € |
| IVA repercutido | +21,00 % | 21 % sobre 1.500,00 € | +315,00 € |
| Retención de IRPF | -15,00 % | 15 % sobre 1.500,00 € | -225,00 € |
| TOTAL LÍQUIDO A COBRAR POR EL AUTÓNOMO | 1.590,00 € | ||
El cliente te pagará 1.590,00 € por transferencia bancaria. Además, tu cliente tiene la obligación legal de ingresar los 225,00 € de retención en la Agencia Tributaria a tu nombre mediante el Modelo 111 trimestral, dinero que luego figurará en tu borrador de la Renta anual.
Plazo legal de conservación de las facturas
El Código de Comercio (artículo 30) exige a todos los profesionales conservar todas las facturas emitidas y recibidas durante un mínimo de 6 años contados a partir del último asiento realizado en los libros contables. A efectos tributarios, la Ley General Tributaria fija el plazo mínimo en 4 años (plazo de prescripción de las deudas tributarias).
Contenido informativo y orientativo. Esta guía resume la legislación laboral y fiscal vigente en España en 2026. Los cálculos y ejemplos son de carácter divulgativo y pueden variar según los pactos de tu convenio colectivo, tu contrato de trabajo o tu situación personal. Antes de tomar decisiones vinculantes, contrasta los datos en la fuente oficial o consulta con un profesional colegiado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una factura simplificada y cuándo puedo emitirla?
Una factura simplificada (antiguo ticket) puede emitirse para importes de hasta 400 € con IVA incluido (o hasta 3.000 € en comercio al por menor, hostelería o transporte). No requiere los datos fiscales del cliente salvo que este solicite la factura para poder deducirse el gasto ante Hacienda.
¿Qué hago si me he equivocado en una factura que ya he emitido?
Está terminantemente prohibido eliminar o destruir una factura ya enviada con numeración correlativa. Para corregir cualquier error en importes, tipos o datos fiscales debes emitir obligatoriamente una factura rectificativa con su propia serie específica de numeración, haciendo referencia expresa a la factura rectificada y señalando el motivo de la corrección.
¿Tengo que emitir factura si no llego al Salario Mínimo Interprofesional?
Sí. Cualquier actividad económica habitual genera la obligación legal y fiscal ineludible de emitir factura oficial por cada entrega de bienes o prestación de servicios, con independencia de que los ingresos del mes sean de 10 € o superen el SMI.
¿Cómo funciona el IVA intracomunitario en facturas a la Unión Europea?
Si facturas servicios a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea y ambos estáis inscritos formalmente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI/VIES), la factura se emite sin IVA (exenta por inversión del sujeto pasivo conforme al art. 69 LIVA) y sin retención de IRPF, haciendo constar en la factura la cláusula legal justificativa.
Fuentes y normativa oficial
Última revisión legal de esta guía: 24 de octubre de 2026.
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