Cómo rellenar el Modelo 130 de IRPF casilla a casilla
Aprende a confeccionar la autoliquidación trimestral de pagos fraccionados del IRPF para autónomos en estimación directa con ejemplos de cálculo y normativa 2026.
Calculadora del modelo 130 de IRPF
Calcula el pago fraccionado trimestral del IRPF de autónomos en estimación directa con las casillas oficiales de la Agencia Tributaria.
El Modelo 130 es la declaración trimestral mediante la cual los trabajadores autónomos que tributan en el método de estimación directa (tanto en modalidad normal como simplificada) adelantan a la Agencia Tributaria pagos a cuenta de su futuro Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
A través de este modelo, Hacienda cobra un anticipo del 20 % del rendimiento neto acumulado que vas generando a lo largo del año natural. Cumplimentarlo correctamente es esencial para no incurrir en sanciones ni pagar importes indebidos.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130?
Están obligados a presentar el modelo 130 todas las personas físicas que desarrollen actividades económicas y determinen su rendimiento en estimación directa, con una excepción muy habitual:
Calendario y plazos de presentación trimestral
El modelo 130 se presenta de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en cuatro plazos a lo largo del año:
- Primer trimestre (1T): Del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre (2T): Del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre (3T): Del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre (4T): Del 1 al 30 de enero del año inmediatamente posterior.
Si el último día del plazo coincide en sábado, domingo o festivo inhábil, el plazo finaliza el siguiente día hábil.
La regla de oro del Modelo 130: los importes son acumulativos
El aspecto más importante que todo autónomo debe comprender es que el Modelo 130 no liquida los ingresos y gastos de cada trimestre de forma aislada, sino de manera acumulativa desde el día 1 de enero hasta el último día del trimestre declarado:
- En el 1T declaras del 1 de enero al 31 de marzo.
- En el 2T declaras del 1 de enero al 30 de junio.
- En el 3T declaras del 1 de enero al 30 de septiembre.
- En el 4T declaras del 1 de enero al 31 de diciembre.
Guía de casillas paso a paso (Apartado I: Actividades económicas)
La inmensa mayoría de autónomos cumplimenta el Apartado I del modelo, reservado a actividades distintas de las agrícolas, ganaderas o pesqueras:
Casilla 01: Ingresos computables del ejercicio
Indica la suma íntegra de todos los ingresos generados por tu actividad desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que estás declarando (ventas, prestaciones de servicios, subvenciones de explotación e indemnizaciones). Recuerda consignar siempre las bases imponibles, sin incluir el IVA.
Casilla 02: Gastos deducibles del ejercicio
Anota todos los gastos fiscalmente deducibles acumulados en el año: compras de mercaderías, consumos, arrendamientos, suministros deducibles, cuotas de autónomos pagadas a la Seguridad Social, nóminas y cotizaciones de trabajadores a tu cargo, servicios profesionales de asesoría y gastos financieros. En estimación directa simplificada, la propia aplicación de la AEAT añade automáticamente el 5 % o 7 % de gastos de difícil justificación con el límite legal de 2.000 € anuales.
Casilla 03: Rendimiento neto
Es el resultado matemático de restar a la casilla 01 la casilla 02 (Casilla 01 - Casilla 02). Puede ser positivo (beneficio) o negativo (pérdidas).
Casilla 04: Pago a cuenta previo (20 %)
Si la casilla 03 es positiva, se aplica el 20,00 % sobre dicho importe. Si la casilla 03 es cero o negativa, se consigna un cero.
Casilla 05: Retenciones e ingresos a cuenta soportados
Es la suma acumulada de todas las retenciones de IRPF que tus clientes (empresas o profesionales) te han practicado en las facturas emitidas desde el 1 de enero. Estas retenciones ya están en poder de Hacienda, por lo que se restan directamente de lo que tienes que pagar.
Casilla 06: Pagos fraccionados de trimestres anteriores
Suma los importes que ya ingresaste en las casillas 07 o 19 de los trimestres anteriores del mismo año fiscal. En el 1T se pone cero; en el 2T se pone lo pagado en el 1T; en el 3T la suma de 1T y 2T; y en el 4T la suma de los tres trimestres previos. Si algún trimestre fue negativo o cero, no suma nada.
Casilla 07: Resultado previo del trimestre
Resta de la casilla 04 los importes de la casilla 05 y de la casilla 06 (Casilla 04 - Casilla 05 - Casilla 06). Si el resultado es positivo, es la cantidad previa a abonar. Si es negativo, se consigna con signo menos.
Casilla 13: Minoración por rendimientos reducidos (art. 110 RIRPF)
Si en el año natural anterior el rendimiento neto total de tu actividad fue inferior a 12.000 euros, tienes derecho a minorar el pago fraccionado en una cuantía fija por trimestre según la siguiente escala:
- Rendimiento igual o inferior a 9.000 €: minoración de hasta 100 € por trimestre.
- Rendimiento entre 9.000,01 y 10.000 €: minoración de hasta 75 € por trimestre.
- Rendimiento entre 10.000,01 y 11.000 €: minoración de hasta 50 € por trimestre.
- Rendimiento entre 11.000,01 y 12.000 €: minoración de hasta 25 € por trimestre.
Casilla 19: Resultado final de la autoliquidación
Es el resultado definitivo a liquidar: si es positivo, es el importe a ingresar en la cuenta bancaria de la Agencia Tributaria. Si es cero o negativo (con signo menos), la autoliquidación se presenta como negativa, sin ingreso.
Ejemplo práctico de autoliquidación en 1T y 2T
| Casilla del Modelo 130 | Primer Trimestre (1T) | Segundo Trimestre (2T acumulado) |
|---|---|---|
| 01. Ingresos acumulados | 12.000,00 € | 26.000,00 € |
| 02. Gastos acumulados | 4.000,00 € | 9.000,00 € |
| 03. Rendimiento neto acumulado | 8.000,00 € | 17.000,00 € |
| 04. 20 % del rendimiento neto | 1.600,00 € | 3.400,00 € |
| 05. Retenciones soportadas | 300,00 € (facturas retenidas) | 650,00 € (acumulado) |
| 06. Pagos trimestres anteriores | 0,00 € (es el 1T) | 1.300,00 € (pagado en 1T) |
| 07. Resultado previo | 1.300,00 € | 1.450,00 € |
| 13. Minoración art. 110 | 0,00 € | 0,00 € |
| 19. Total a ingresar en el banco | 1.300,00 € | 1.450,00 € |
Contenido informativo y orientativo. Esta guía resume la legislación laboral y fiscal vigente en España en 2026. Los cálculos y ejemplos son de carácter divulgativo y pueden variar según los pactos de tu convenio colectivo, tu contrato de trabajo o tu situación personal. Antes de tomar decisiones vinculantes, contrasta los datos en la fuente oficial o consulta con un profesional colegiado.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el Modelo 130 si no he tenido ingresos o he tenido pérdidas?
Sí, de forma obligatoria. Si estás dado de alta en la obligación fiscal del Modelo 130 (modelo 036 o 037) debes presentar la declaración trimestral aunque tus ingresos hayan sido cero o tus gastos superen a los ingresos. En ese caso la casilla 19 quedará en cero o negativa, y se presentará sin ingreso bancario.
¿Qué ocurre si pago de más en el Modelo 130 a lo largo del año?
Todos los importes ingresados a través del Modelo 130 se restan íntegramente de tu cuota en la declaración de la Renta anual (Modelo 100). Si al hacer la Renta resulta que tus pagos fraccionados superan tu impuesto real definitivo, la Agencia Tributaria te devolverá íntegramente la diferencia a tu cuenta bancaria.
¿Puedo deducir gastos con tickets simplificados en el Modelo 130?
Para que un gasto sea plenamente deducible en el IRPF, la normativa exige disponer de una factura completa con los datos fiscales de tu actividad (NIF, nombre comercial y domicilio). Los tickets o facturas simplificadas sin identificar pueden ser cuestionados por los inspectores tributarios en una comprobación.
¿Cómo se domicilia el pago del Modelo 130?
Si presentas la autoliquidación con resultado a ingresar entre los días 1 y 15 del mes de vencimiento (15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre o 25 de enero), puedes seleccionar la opción de pago por domiciliación bancaria, de modo que Hacienda cargará el recibo automáticamente en tu cuenta el día 20.
Fuentes y normativa oficial
Última revisión legal de esta guía: 24 de octubre de 2026.
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