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Vacaciones no disfrutadas en el finiquito

Actualizado: 24 de octubre de 2026 Lectura: 7 min Por Sergio Laguna Carmona

Guía práctica para calcular el abono de las vacaciones devengadas y no gozadas al finalizar un contrato: cuantía económica en nómina, cotizaciones y plazo para pedir el paro.

Calculadora de vacaciones no disfrutadas

Indica tu salario y los días pendientes y obtén el importe que la empresa debe pagarte.

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El descanso anual retribuido es un derecho constitucional básico de los trabajadores regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su finalidad es garantizar la recuperación física y psíquica de la persona.

Por este motivo, la legislación española consagra el principio de irrenunciabilidad de las vacaciones: está terminantemente prohibido sustituir las vacaciones por una compensación económica mientras el contrato de trabajo se encuentre en vigor. Sin embargo, existe una excepción legal ineludible: cuando la relación laboral finaliza y el empleado no ha podido disfrutar de todos los días de descanso que ya había generado.

¿Cuántos días de vacaciones se devengan por año y por mes?

El Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no puede ser en ningún caso inferior a 30 días naturales por cada año de trabajo (o el equivalente pactado en convenio colectivo, habitualmente 22 o 23 días laborables):

Modalidad de cómputo en convenioDías devengados al añoDías devengados por mes completoDías devengados por día trabajado
Días naturales (incluye fines de semana)30 días naturales2,50 días / mes0,0822 días / día
Días laborables (lunes a viernes habitual)22 días laborables1,83 días / mes0,0603 días / día
Días laborables (convenio de 23 días)23 días laborables1,92 días / mes0,0630 días / día

Fórmula matemática de cálculo del importe de las vacaciones

Para determinar cuánto dinero en metálico debe figurar en tu finiquito por este concepto, se aplican dos pasos matemáticos:

Paso 1: Determinar los días pendientes de liquidar

Se multiplica el número de días naturales trabajados en el año natural hasta la fecha de baja por la ratio diaria (30 / 365 = 0,0822), y al resultado se le restan los días de vacaciones que ya hayas disfrutado efectivamente en ese ejercicio:

Días Pendientes = (Días trabajados en el año x 30 / 365) - Días ya disfrutados

Paso 2: Calcular el valor del día y multiplicar

El valor de un día de salario se obtiene dividiendo tu salario bruto anual (incluyendo la prorrata de pagas extras) entre 365 días (si el convenio cuenta en días naturales):

Importe Vacaciones Bruto = Días Pendientes x (Salario Bruto Anual / 365)

Ejemplo práctico de liquidación de vacaciones

Imaginemos a un trabajador que percibe un salario de 21.900,00 € brutos al año (60,00 € diarios brutos), cuyo contrato finaliza el 31 de agosto de 2026 (ha trabajado 243 días en el año natural):

  • Vacaciones devengadas hasta agosto (8 meses): 8 meses x 2,5 días = 20 días naturales.
  • Vacaciones ya disfrutadas en el año: Disfrutó 5 días en Semana Santa y 7 días en julio = 12 días disfrutados.
  • Días pendientes de cobro: 20 - 12 = 8 días naturales pendientes.
  • Importe bruto a incluir en el finiquito: 8 días x 60,00 €/día = 480,00 € brutos.

Cotización a la Seguridad Social: la liquidación complementaria L13

El abono económico de las vacaciones no disfrutadas no es una indemnización exenta: es salario devengado. Por ello, la empresa tiene la obligación de liquidar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a esos días en una liquidación complementaria específica denominada técnicamente código L13.

Al trabajador se le descuenta su porcentaje del 6,50 % (contingencias comunes, desempleo, formación y MEI) sobre el importe de las vacaciones, y la empresa abona la aportación patronal completa.

¿Cómo afectan las vacaciones no disfrutadas a la solicitud del paro?

Este es uno de los puntos que genera mayor confusión entre los desempleados. El artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los días de vacaciones no disfrutadas y pagadas en el finiquito se consideran situación asimilada al alta laboral:

  1. No puedes empezar a cobrar el paro de inmediato: Durante los días de vacaciones que te han pagado sigues cotizando como si estuvieras trabajando. La prestación por desempleo no empieza a devengarse económicamente hasta que hayan transcurrido esos días.
  2. El plazo para pedir el paro se aplaza: El plazo legal de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo ante el SEPE no comienza a contar el día de tu despido, sino al día siguiente de finalizar el periodo equivalente a las vacaciones pagadas.
Ejemplo de plazo para el SEPE: Si tu contrato finaliza el 30 de septiembre y en el finiquito te liquidan 10 días de vacaciones no disfrutadas, tu situación asimilada al alta finaliza el 10 de octubre. El plazo de 15 días hábiles para solicitar el paro ante el SEPE empieza a contar a partir del 11 de octubre.

Contenido informativo y orientativo. Esta guía resume la legislación laboral y fiscal vigente en España en 2026. Los cálculos y ejemplos son de carácter divulgativo y pueden variar según los pactos de tu convenio colectivo, tu contrato de trabajo o tu situación personal. Antes de tomar decisiones vinculantes, contrasta los datos en la fuente oficial o consulta con un profesional colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si he disfrutado más vacaciones de las que me correspondían?

Si la relación laboral termina y has disfrutado más días de vacaciones de los que habías devengado por el tiempo trabajado en el año, la empresa tiene pleno derecho legal a descontar el importe equivalente a esos días de más directamente de tu finiquito.

¿Caducan las vacaciones no disfrutadas si no las reclamo?

Con carácter general, las vacaciones devengadas en un año natural deben disfrutarse dentro del mismo año (o hasta el 15 o 31 de enero del año siguiente si lo autoriza el convenio). Si el contrato continúa y no las disfrutas por tu cuenta, se pierden. No obstante, si no pudiste disfrutarlas por encontrarte en situación de incapacidad temporal o permiso de maternidad/paternidad, conservas el derecho a disfrutarlas durante los 18 meses siguientes.

¿Cotizan las vacaciones no disfrutadas para la jubilación?

Sí, los días de vacaciones no disfrutadas abonados en el finiquito cotizan a la Seguridad Social en la liquidación complementaria L13 y constan en tu informe de vida laboral como días efectivamente cotizados a todos los efectos legales de carencia para la jubilación.

¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero si sigo trabajando en la empresa?

No, el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente cualquier pacto individual o colectivo que sustituya el descanso efectivo de las vacaciones por compensación económica mientras el contrato laboral siga en vigor. Cualquier cláusula en tal sentido es jurídicamente nula.

Fuentes y normativa oficial

Última revisión legal de esta guía: 24 de octubre de 2026.

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