Cómo se calcula el finiquito paso a paso
Aprende a calcular cada concepto del documento de liquidación y finiquito según la normativa laboral de 2026: nómina pendiente, pagas extra devengadas, vacaciones no disfrutadas y deducciones.
Calculadora de finiquito
Suma lo que la empresa te debe al terminar el contrato: salario pendiente, pagas extra y vacaciones.
El finiquito, formalmente conocido como documento de liquidación de saldo y finiquito, es el documento que la empresa entrega al trabajador al término de una relación laboral para saldar todas las cantidades económicas pendientes entre ambas partes. Con independencia del motivo de la baja —ya sea un despido disciplinario, un despido por causas objetivas, una baja voluntaria (dimisión), la finalización de un contrato temporal o la superación del periodo de prueba—, la empresa siempre tiene la obligación legal de confeccionar y poner a disposición del trabajador su finiquito.
Un error muy común consiste en confundir el finiquito con la indemnización por despido. No son lo mismo: la indemnización solo corresponde en determinados tipos de despido (como el despido objetivo o el improcedente) o al vencer ciertos contratos temporales, mientras que el finiquito se compone exclusivamente de retribuciones salariales devengadas por el trabajador y aún no percibidas, junto con el ajuste de vacaciones y deducciones legales.
Los 4 conceptos del finiquito
Para calcular el importe bruto del finiquito se suman cuatro conceptos del Estatuto de los Trabajadores:
1. Días trabajados del mes en curso
Los días trabajados en el mes de la baja no cobrados en la nómina. Si la relación finaliza el día 15, la empresa abona esos 15 días.
Se divide tu salario base y complementos fijos mensuales entre 30 (salario mensual) o entre los días naturales del mes (salario diario). La cifra resultante es tu salario diario, multiplicado por los días hasta la baja.
2. Parte proporcional de las pagas extra
El artículo 31 del ET reconoce al menos dos pagas extraordinarias al año (verano y Navidad). El importe en el finiquito depende del devengo pactado en convenio:
- Pagas prorrateadas: Si ya las cobrabas repartidas en las 12 nóminas, no se genera importe acumulado.
- Devengo anual: Cada paga se genera en los 365 días previos. En el finiquito se abona la parte proporcional estricta según los días transcurridos dentro del ciclo.
- Devengo semestral: Cada paga se genera en los seis meses anteriores (enero a junio o julio a diciembre). Se divide entre los días del semestre.
3. Las vacaciones anuales no disfrutadas
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no es compensable económicamente durante la relación laboral. Sin embargo, cuando el contrato se extingue sin que el trabajador haya podido disfrutar de todos los días de descanso que ya ha generado, la empresa tiene la obligación ineludible de liquidarlos en dinero en el finiquito.
Por norma general, a cada trabajador le corresponden como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año (o 2,5 días naturales por cada mes completo trabajado). Si tu convenio colectivo computa en días laborables, el estándar legal suele ser de 22 a 23 días laborables por año (aproximadamente 1,83 días laborables por mes).
Para calcular su valor, se multiplica el número de días pendientes por tu salario diario. Ten en cuenta que si has disfrutado de más vacaciones de las que habías devengado a la fecha de la baja, la empresa tiene derecho a descontar ese exceso en el finiquito.
4. Horas extraordinarias y complementos variables pendientes
Deben incluirse también aquellas horas extraordinarias realizadas que no hayan sido compensadas con descanso en los 4 meses siguientes (art. 35 ET), pluses de nocturnidad, incentivos, objetivos anuales consolidados o comisiones generadas pendientes de liquidación.
Deducciones aplicables al finiquito: Seguridad Social e IRPF
La suma de los cuatro conceptos anteriores arroja el total bruto del finiquito. Sin embargo, lo que efectivamente ingresas en tu cuenta bancaria es el importe neto tras practicar dos retenciones obligatorias por ley:
- Cotización a la Seguridad Social: Sobre los salarios del mes y sobre las vacaciones no disfrutadas se aplica la cotización legal del trabajador (un 6,50 % en contratos indefinidos en 2026: 4,70 % contingencias comunes, 1,55 % desempleo, 0,10 % formación y 0,15 % MEI). La parte de pagas extra no prorrateadas ya fue cotizando mes a mes en tus nóminas mediante la base de prorrata. Las vacaciones cotizan en una liquidación complementaria (L13).
- Retención a cuenta del IRPF: Todas las cantidades que componen el finiquito tienen la consideración jurídica de rendimientos del trabajo personal y están sujetas a la escala de retención de IRPF que te corresponda en la empresa.
Ejemplo práctico de cálculo de finiquito con cifras reales
Veamos un caso concreto y detallado. Imaginemos a una trabajadora con contrato indefinido a jornada completa y las siguientes condiciones laborales:
- Salario bruto mensual: 1.800 € (con 2 pagas extraordinarias de 1.800 € cada una en junio y diciembre, devengo anual).
- Salario bruto anual total: 25.200 € (14 pagas).
- Fecha de baja en la empresa: 15 de julio de 2026.
- Vacaciones anuales devengadas a fecha de baja: 16,25 días naturales generados (6,5 meses x 2,5 días). Ha disfrutado 6 días naturales en Semana Santa, por lo que le quedan 10,25 días naturales pendientes.
- Retención media de IRPF en su nómina: 14,00 %.
| Concepto liquidado | Fórmula y cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|
| Salario del mes (15 días de julio) | (1.800 € / 30 días) x 15 días trabajados | 900,00 € |
| Paga extra de Navidad (devengo anual) | (1.800 € / 365 días) x 196 días devengados (1 ene - 15 jul) | 966,58 € |
| Paga extra de verano (nuevo ciclo) | (1.800 € / 365 días) x 15 días devengados (1 jul - 15 jul) | 73,97 € |
| Vacaciones no disfrutadas (10,25 días) | Salario diario año (25.200 € / 365 días = 69,04 €) x 10,25 días | 707,67 € |
| TOTAL BRUTO DEL FINIQUITO | 2.648,22 € | |
| Seguridad Social trabajador (6,50 % s/ salario y vacaciones) | 6,50 % sobre (900,00 € + 707,67 € = 1.607,67 €) | -104,50 € |
| Retención de IRPF estimada (14,00 % s/ total bruto) | 14,00 % sobre 2.648,22 € | -370,75 € |
| TOTAL LÍQUIDO A PERCIBIR (NETO) | 2.172,97 € | |
Consejos esenciales antes de firmar el finiquito
Al recibir la propuesta de finiquito, conviene mantener la calma y seguir estas recomendaciones para salvaguardar tus derechos:
- Firma siempre «No conforme»: Si tienes la más mínima duda sobre el importe, o si la empresa aún no te ha entregado el dinero mediante transferencia inmediata o cheque bancario, escribe de tu puño y letra junto a tu firma la frase «Recibido no conforme» e indica la fecha y hora exacta. Esto no impide cobrar lo que te ofrecen, pero evita que el documento tenga efecto liberatorio definitivo.
- Comprueba los días de vacaciones: Revisa el calendario laboral de la empresa y cuenta exactamente los días de vacaciones disfrutados. Es uno de los errores más frecuentes en los departamentos de recursos humanos.
- Plazo para reclamar: Tienes un plazo de un año para reclamar cualquier cantidad económica indebidamente calculada o impagada del finiquito mediante papeleta de conciliación ante el SMAC o servicio autonómico de mediación. Recuerda que para impugnar el despido en sí el plazo es mucho más breve: solo 20 días hábiles.
Contenido informativo y orientativo. Esta guía resume la legislación laboral y fiscal vigente en España en 2026. Los cálculos y ejemplos son de carácter divulgativo y pueden variar según los pactos de tu convenio colectivo, tu contrato de trabajo o tu situación personal. Antes de tomar decisiones vinculantes, contrasta los datos en la fuente oficial o consulta con un profesional colegiado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el resultado del finiquito es negativo?
Si has disfrutado más días de vacaciones de los que te correspondían por el tiempo trabajado en el año, o si no has cumplido el plazo de preaviso exigido por convenio para una baja voluntaria, la empresa puede descontar esas cantidades. Si el total a restar supera tus salarios pendientes, el finiquito saldrá en negativo y tendrás que abonar la diferencia a la empresa.
¿Tengo derecho a finiquito si me marcho voluntariamente de la empresa?
Sí, siempre. La baja voluntaria (dimisión) te priva de indemnización por despido y del derecho a cobrar la prestación por desempleo, pero tienes pleno derecho a cobrar el finiquito correspondiente a los días trabajados en el mes, la parte de pagas extras devengadas y las vacaciones no disfrutadas.
¿El finiquito cotiza a la Seguridad Social para el paro?
El salario del mes y las pagas extras ya cotizan en el régimen ordinario. Los días de vacaciones no disfrutadas cotizan en una liquidación complementaria específica, y durante esos días sigues en situación asimilada al alta: el plazo legal de 15 días para solicitar el paro no empieza a contar hasta que no transcurren esos días de vacaciones pagados.
¿Qué diferencia hay entre firmar el finiquito y firmar la carta de despido?
La carta de despido únicamente comunica la decisión empresarial de rescindir el contrato y expone los motivos. El finiquito es la liquidación económica. Puedes firmar la carta de despido como 'recibido' sin que signifique aceptar los motivos, y firmar el finiquito como 'no conforme' si no estás de acuerdo con la liquidación económica.
Fuentes y normativa oficial
- Estatuto de los Trabajadores (BOE)
- Reglamento del IRPF (BOE)
- Orden PJC/297/2026 de cotización 2026 (BOE)
Última revisión legal de esta guía: 24 de octubre de 2026.
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